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29/07/2016Responsabilidad penal a las personas jurídicas por el delito de “receptación de especies”
Con fecha 05 de julio de 2016 se publicó la ley 20.931, que establece una serie de disposiciones que modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y diversas normativas relacionadas con la prevención y persecución de los delitos de robo, hurto y receptación.
Dentro de tales modificaciones, se incorporó a la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, la eventual responsabilidad por el delito de “receptación de especies” (456 bis A del Código Penal) y asimismo se estableció expresamente la opción del juez de aplicar la disolución de la persona jurídica que participen en estos ilícitos.
A partir de la vigencia de esta ley es posible imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas que incurran en el delito de “receptación de especies”, cuando estos hayan sido cometidos: i) en beneficio de la empresa ii) por sus dueños, administradores o quienes obran bajo su dirección; y iii) que se pueda imputar a la empresa falta de dirección y supervisión.
En consecuencia, las personas jurídicas que comercian con bienes nuevos o usados, están especialmente afectas a este riesgo y por ello deberán adoptar medidas de control especiales, descritas en el artículo 13 de la Ley 20.931. El cumplimiento de tales exigencias será fiscalizado por funcionarios policiales.