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NOTICIAS

28/03/2018

NUEVA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO

Con fecha 1º de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la Ley Nº 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, publicada el 15 de junio de 2017.

Dicha publicación permite la entrada en vigencia de la ley el 1º de abril de 2018 para aquellas empresas con una dotación de 200 o más trabajadores. Para las empresas con una planilla de 100 a 199 trabajadores, la obligación entra en vigencia el 1º de abril de 2019.

El artículo 3º de la Ley incorpora al Código del Trabajo los nuevos artículos 157 bis y 157 ter que se refieren a esta materia. Así, el Título III del Libro I de dicho Código se divide en 2, denominándose el Capítulo I “Del Reglamento Interno” (artículo 157, sin modificaciones) y el Capítulo II “De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

El nuevo artículo 157 bis establece la obligación de las empresas con 100 o más trabajadores de “contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.”

La ley y su reglamento establecen la forma de cumplir esta obligación. Tratándose de personas con discapacidad, éstas deben contar con la certificación de la discapacidad conforme la Ley Nº 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta certificación es otrogada por el Servicio de Registro Civil e Identificación previa calificación realizada por las Comisiones de Medicina Preventiva E Invalidez, COMPIN. Tratándose de personas asignatarias de pensión de invalidez, el reglamento contenido en el Decreto Nº 64 señala que “se entenderá por persona asignataria de pensión de invalidez aquella que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.” La información se verificará en los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

La fiscalización del cumplimiento de la ley corresponde a la Dirección del Trabajo, estableciéndose en el reglamento la forma de determinar la obligación laboral así como otras obligaciones administrativas que deberá cumplir la empresa, entre las cuales se encuentra la de depósito de los contratos de trabajo respectivos en el registro/repositorio que se creará al efecto.

El artículo 157 ter, por su parte, establece la posibilidad de dar cumplimiento alternativo a la obligación del artículo 157 bis, cuando, por razones fundadas, ello no sea posible total o parcialmente, lo que deberá ser acreditado por los medios que el reglamento dispone. Sólo se consideran razones fundadas:

­ Las derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o
­ La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
El cumplimiento alternativo, denominado “subsidiario” en el reglamento, consiste en:

a) Celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. La suma de los trabajadores contratados en forma directa y los de la empresa prestadora de servicios, deberá ser a lo menos equivalente a la obligación total de contratación que debía cumplir. El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a 24 IMM, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 19.885. El monto anual de las donaciones no podrá ser inferior al equivalente a 24 IMM ni superior a 12 veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa. Las donaciones se regirán por la ley antes mencionada sobre Donaciones Sociales en lo que resulte aplicable, con las reglas especiales que se establecen, principalmente:

1. Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1º y 1º bis de la ley Nº 19.885. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824 de 1974), tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

2. Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

La certificación de las donaciones quedará sujeta a las normas que al efecto dicte el Servicio de Impuestos Internos, al igual que la fiscalización en materia tributaria.

Adicionalmente, se establecen normas relativas a conflictos de interés entre donantes y donatarios y se reglamentan las comunicaciones que deberán realizarse como forma de control.

Por último, para ser sujetos de donaciones, las organizaciones sin fines de lucro deben estar inscritas en el Registro de Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social.

Durante los 2 primeros años de vigencia de la ley no será necesario acreditar las razones que permiten el cumplimiento alternativo.

La ley garantiza el ingreso mínimo como remuneración mínima para los trabajadores con discapacidad intelectual al derogar el artículo 16 de la Ley Nº 18.600. Así, todos los trabajadores con discapacidad y asignatarios de pensión de invalidez se rigen por las reglas generales en esta materia.

Paula Silva Barroilhet
08.03.2018