AYLWIN Y ASOCIADOS ABOGADOS

Aylwin Asociados Abogados contacto@aylwinasociados.cl

NOTICIAS

30/06/2016

Derecho Real de Conservación Ambiental

Con fecha 25 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.930, que establece el Derecho Real de Conservación Ambiental. Dicha ley hace aplicables a este derecho los artículos 826 y siguientes del Código Civil, relativos a las servidumbres. La constitución del derecho real de conservación ambiental, tiene por objeto conferir a una persona natural o jurídica determinada, en cuyo beneficio se constituye, la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste, en forma libre y voluntaria por el dueño del mismo, a título gratuito u oneroso. Se perfecciona mediante un contrato, que debe celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, fecha a partir de la cual produce efectos jurídicos. Es exigencia que las partes acuerden respecto del predio objeto del contrato, al menos uno de los gravámenes indicados en la misma ley, los que afectaran al inmueble y tendrán como finalidad la conservación del patrimonio ambiental (eje. mantención, limpieza, no destinación a fines inmobiliarios o comerciales, entre otros).